///
Cláusulas
PRIMERA. – La parte vendedora vende a la parte compradora quien adquiere para sí el inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA. – La parte compradora se obliga a mantener la propiedad vendida en su favor y en caso de que tuviere que enajenarla, se compromete a no transmitirla bajo ningún título legal a los propietarios de la fábrica de XX o a persona alguna que sus derechos represente, ya que perjudicaría el entorno general de los vecinos del fraccionamiento, y en especial de los colindantes de dicho inmueble, dentro de los que se encuentra incluido la parte vendedora.
La expresión “adquiere para sí” (R.2) es redundante, pues “para sí” no aporta ninguna información nueva que no haga sido expresada ya por “adquiere”.